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27 de febrero de 2018

Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección por desalojo de campamentos en Antofagasta

Justicia rechazó la medida presentada en contra de la Gobernación Provincial que ordenó el desalojo de 110 familias de los asentamientos emplazados en zonas de alto riesgo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó hoy el recurso de protección presentado en contra de la Gobernación Provincial que ordenó el desalojo de 110 familias de campamentos que hacían uso ilegal de terrenos fiscales, terrenos ubicados bajo las torres de alta tensión y que representan un alto nivel de riesgo en caso de aluviones.

“Efectivamente, la corporación Migr-Acción conjuntamente con más de 80 pobladores del macro campamento Balmaceda, interpuso un recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial que represento, y el día de hoy la Corte de Apelaciones lo ha rechazado, reafirmando lo que ya decíamos, acá no hay un acto vulneratorio de derechos humanos, muy por el contrario, lo que existe es protección hacia las familias que están viviendo en peligro”, declaró la Gobernadora Provincial, Fabiola Rivero Rojas.

De igual modo, la autoridad explicó que “a diferencia de lo que planteaban los recurrentes, y la Corte lo ha podido ver a través de pruebas, son 88 familias las que ya han firmado el comodato y 81 familias ya se encuentran viviendo en el barrio de transición. Si tomamos en consideración que la franja de seguridad abarcaba a 100 familias, estamos hablando del 80% de voluntariedad, esta acción se trata de una labor humanitaria, que tiene por objetivo la protección de las personas y que jamás tuvo por objeto el menoscabar o dañar la dignidad y la honra de las personas que viven en campamentos”.

En fallo unánime (causa rol 174-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado Fernando Orellana Torres– rechazó la acción cautelar presentada por la Corporación Migr-Acción, tras establecer que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.

“(…) la mera conservación del patrimonio fiscal constituye razón suficiente para ello, lo cierto es que, en este caso, se ha mensurado la conveniencia de los propios afectados pues resulta evidente que está en juego su integridad física e incluso la vida de cada uno de los grupos familiares, en la medida que sus viviendas se encuentra sitas en franja de seguridad por la existencia de tendidos eléctricos y, además, por ser zona de aluviones”, sostiene el fallo.

Rivero enfatizó que durante los próximos días se realizará un último traslado voluntario de familias al barrio transitorio, “el sello de la Presidenta Michelle Bachelet ha sido precisamente trabajar con los campamentos y no perseguirlos, por lo tanto, estamos muy contentos por el fallo que ha confirmado nuestro planteamiento”.